Proyecto N° 24.821 Reformas a la Ley 9986- en trámite en la Asamblea Legislativa

Proyecto N° 24.821 Reformas a la Ley 9986- en trámite en la Asamblea Legislativa

de Fiorella Bulgarelli González -
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Saludos estimados(as): les comparto algunos datos importantes sobre el proyecto No. 24.821, Reformas a varios artículos de la Ley N.º 9986, Ley General de Contratación Pública, del 27 de mayo de 2021, y sus reformas.

Este proyecto, según la exposición de motivos persigue los siguientes objetivos:

  • Mejorar la eficiencia y transparencia de los procesos de contratación pública.
  • Aumentar la seguridad jurídica.
  • Eliminar barreras innecesarias para oferentes.
  • Adaptarse al entorno económico y tecnológico actual.

Contempla, entre otras, las siguientes reformas:

1. Se aclara el régimen de prohibiciones para participar en contrataciones públicas

   - Eliminando a los magistrados suplentes. Art. 28

   - Limita la prohibición a personas jurídicas que hayan contratado a un exservidor público, cuando esa persona haya intervenido en alguna etapa del procedimiento. Art. 28

   - Limita el grado de parentesco hasta tercer grado por afinidad o consanguinidad. Art. 28

   - Aclara la desafectación de la prohibición. Art. 30

*ACLARA que no está permitido solicitar a oferentes y contratistas la presentación de la declaración de beneficiarios finales, ya que se establece el procedimiento de consulta que debe hacerse directamente por parte de la institución contratante.

2. Sistema Digital Unificado

   - Se establece la obligatoriedad del uso del sistema digital unificado (hoy día SICOP) incluso para las instituciones que no apliquen las disposiciones de la Ley de Contratación Pública, como es el caso de ICE, RACSA, INS, entre otros. Art. 16

3. Plazos y procedimientos

   - Se aclaran plazos de notificación, resolución de recursos, subsanaciones, y reprogramaciones.

   - Se define mejor la diferencia entre reprogramación y prórroga.

   - Se establece un plazo para resolver reajustes de precios (30 días hábiles). Art. 43

   - Hay solo una prevención para subsanar de manera que si algo queda por fuera caduca la posibilidad de hacer más observaciones Art. 50

   - Del plazo para dictado del acto final debe restarse el tiempo que tarde la administración haciendo modificaciones al pliego de condiciones. Art. 51

   - En el finiquito elimina el plazo de un año desde la recepción definitiva de la obra para la firma del finiquito Art. 111

   - Se incorpora la declaratoria de oficio de nulidad no alegada. Art. 97

4. Multas y sanciones

   - La cláusula penal no podrá superar la utilidad del contrato o el 10% del valor del contrato. Art. 46

   - Se permite dación en pago como forma de cubrir sanciones. Art. 46

   - Se introduce un sistema de sanciones para recursos temerarios. Art. 93

   - Se permite exonerar pago de sanción, previo acto fundamentado, siempre y cuando no haya habido daño para la Administración. Art. 46

   - En las multas por faltas de mera constatación cabe un reclamo, pero no un proceso previo. Art. 47

   -  Faculta a la Administración a emitir un reglamento interno de sumas incobrables Art. 47

5. Flexibilización contractual y precio

   - Se regula el funcionamiento de la oferta con descuento. Art. 41

   - Se aclara que el presupuesto detallado se debería presentar en los casos que el objeto contractual lo amerite. Art. 42  

   - Eliminación del requisito obligatorio de finiquito.

   - Recepción de bienes/servicios con inconformidades, con rebajo proporcional.

   - Se permite renegociación de contratos si hay fallos de ambas partes.

   - Se atenúa la responsabilidad del contratista por errores de la Administración.

   - Se permite recibir un objeto contractual con algunas inconformidades, si la necesidad de la contratación se encuentra satisfecha, pudiendo hacer rebajos al precio. Sin que ello exima al contratista de responsabilidad Art. 103

    - Crea la posibilidad de renegociar términos del contrato cuando ambas partes faltaron al cumplimiento de sus compromisos, por medio de una mediación o conciliación. Esto no implica transar en temas de sanciones o disciplinarios Art. 114

6. Subcontrataciones Art. 49

   - Se permite sustituir subcontratistas.

   - Incentivo adicional por subcontratación de pymes locales.

7. Solución de conflictos Art. 117 (reforma integral)

   - Se crea el Comité de Resolución de Conflictos (CRC) como instancia obligatoria en licitaciones mayores.

   - La decisión del CRC es vinculante.

   - Se debe agotar esta instancia antes de acudir a arbitraje o a sede judicial.

8. Sanciones a particulares y funcionarios Art. 118 (reforma integral)

   - Se regulan causas y niveles de sanciones (apercibimientos e inhabilitaciones).

   - Se prohíbe a funcionarios participar en actividades patrocinadas por oferentes.

   - Se refuerzan disposiciones sobre conflictos de interés.

9. Uso en precario

    - Se aclara que no pueden ejecutarse servicios bajo esa modalidad. Art. 83

10. Disposiciones derogadas

   - Se eliminan algunas restricciones consideradas innecesarias (artículos 81 y 94).