ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Re: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

de Emanuel Araya Vargas -
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La Sala Constitucional establece que, para paralizar una contratación pública por un recurso de objeción (como una Acción de Inconstitucionalidad), primero hay que agotar las instancias administrativas. Pero aquí hay un “pero”: en algunos casos, este “agotamiento” puede darse rápido, sobre todo si la administración no responde a tiempo (y su silencio se toma como una aceptación automática). Así que, aunque el tamaño o tipo de contrato (pequeño, grande, obra pública, etc.) no sea un obstáculo en sí, los trámites y plazos pueden alargar el proceso. Eso sí, si hay un motivo válido (como una inconstitucionalidad), la contratación podría frenarse antes.

Pareciera que la Sala se "durmió" en este tema, pero en realidad su enfoque es más complejo. Analiza tres aspectos:  

1. Las partes involucradas o quienes presentan el recurso y también los afectados.  

2. El papel de la Administración y su gestión en aras de no entorpecer.

3. El interés público, ya que no todas las contrataciones son iguales; algunas son más urgentes que otras.  

Con esto, la Sala evita generalizar: cada caso se revisa según sus detalles. Así, algunas contrataciones siguen su curso y otras se paran, dependiendo de si hay motivos sólidos para agotar las vías administrativas. Básicamente, no hay regla fija: todo depende del contexto.