La actividad que de seguido realizará es un foro, el cual es una discusión asincrónica, para su participación es necesario que usted haya leído y comprendido todo el material de la semana.
Se recomienda redactar su aporte en el ordenador y luego pegarlo en el lugar correspondiente.
El tema a desarrollar es el siguiente:
El artículo 20.1 del CPC establece la obligatoriedad de intervenir el proceso con patrocinio letrado, sea en los actos escritos como en las audiencias, por su parte, el artículo 20.2 del CPC indica que las partes deberán designar un abogado director y facultativamente, uno o dos abogados suplentes, podría la parte contactar directamente con un abogado suplente sin comunicarse con el abogado director?
¿Qué pretensión puede plantearse en una intervención excluyente?
¿Podría este Interventor tener una pretensión principal y otra subsidiaria?